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COMUNICADO SOBRE LA APLICACIÓN DEL DECRETO-LEY 1/2025 EN MATERIA DE VIVIENDA EN CÓRDOBA Y PROVINCIA
Diversos ayuntamientos de la provincia de Córdoba están trasladando al Colegio que comienzan a aplicar el Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de vivienda, en el ámbito del municipio.
En este sentido, los ayuntamientos, de manera general, incorporan las siguientes medidas urbanísticas contempladas en el Decreto:
Se permite un incremento del 20% en la densidad de viviendas en parcelas y edificios existentes en suelo urbano residencial de vivienda libre, siempre que el edificio resultante se destine íntegramente a viviendas bajo algún régimen de protección. La edificabilidad podrá aumentarse en la medida necesaria, sin superar el aprovechamiento urbanístico permitido, conforme al artículo 2.4 del Decreto-ley.
Se autoriza un incremento del 20% en densidad y un 10% en edificabilidad en parcelas sin edificar destinadas a vivienda protegida, bajo las condiciones del artículo 2.4 del Decreto-ley.
En el caso del Ayuntamiento de Córdoba, se autoriza como uso alternativo el residencial de vivienda protegida en parcelas y edificios calificados por la ordenación urbanística vigente con usos de oficinas o establecimiento de alojamiento turístico. Igualmente, se aplica a parcelas calificadas como equipamiento comunitario privado sin destino específico o con uso genérico de servicios de interés público y social, conforme a lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto-ley 1/2025.